Comentarios acerca de la expresin constitucional "valor superior de nuestro ordenamiento jurdico"

Comentarios acerca de la expresin constitucional "valor superior de nuestro ordenamiento jurdico"
Comentarios acerca de la expresin constitucional "valor superior de nuestro ordenamiento jurdico"

autor.: cejuanjo

Remitido el 08-05-12 a las 07:07:22 :: 3317 lecturas


Es cierto que el art. 1.1 de la CE el Estado en el que España se constituye propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la igualdad, la justicia y el pluralismo político y es cierto también que ni el mencionado ni ningún otro precepto constitucional nos dicen que debe entenderse ni por ordenamiento jurídico, ni por libertad, ni por igualdad, ni por justicia, ni por pluralismo político.


 


En un primer esfuerzo comparativo con otros textos constitucionales de nuestro entorno (Portugal, Italia, Alemania, Francia,…) no encontramos una expresión análoga a la contenida en nuestra Constitución siendo la figura más parecida la de “lema” que nos proporciona el art. 2 de la Constitución de Francia de 1958, cuyo párrafo segundo dice que el lema de la República es "Libertad, Igualdad, Fraternidad”. También se percibe una cierta semblanza con el art. 1 de la Constitución Española de 1931 (Constitución Republicana) cuando dice que la misma se organiza en régimen de Libertad y Justicia. Cohonestando sendos artículos (francés y republicano español) tendríamos que los orígenes de los que parece traer causa explicativa la presencia de estos “valores superiores” serían dos:


 


a) Un origen como “lema” (no muy distante del “Pan, trabajo y libertad” de la Revolución Rusa de Octubre de 1917) Así serían ideas básicas que se supone compartidas en el acervo común de las gentes que se movilizan para conseguir en este caso el Estado de Derecho


b) Una procedencia también como criterio organizativo del principio de soberanía popular que parece derivarse del planteamiento republicano de Libertad y Justicia.


 


Consecuente con estas primeras consideraciones que acabamos de deducir es obvio que la ubicación de los valores superiores en sede de texto articulado (y por tanto atribuyendo a éstos valor normativo) no debe considerarse afortunada pues realmente los valores superiores pese a los esfuerzos de Peces Barba y de una reiterada doctrina del Tribunal Constitucional en donde encuentran sede más coherente y lógica no es en el Título Preliminar sino en el Preámbulo de la Constitución. Así la naturaleza de valores rubricada con el calificativo de superiores y ambos respecto al ordenamiento jurídico del que desde luego la Constitución forma parte es ontológicamente idéntica a otros motivos, razones y fines de la opción por el modelo de organización política plasmado en el texto constitucional del 78. Así la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político estarían mejor proclamados (publicados, declarados solemnemente,…) como cualquiera de los otros cinco párrafos del Preámbulo que propugnados (es decir, defendidos) en el primer ordinal del artículo primero de la CE. Máxime cuando a lo largo del texto constitucional, como hemos manifestado al comienzo, no se dice que debe entenderse ni por ordenamiento jurídico, ni por libertad, ni por igualdad, ni por justicia, ni por pluralismo político.


 


El ordenamiento jurídico


 


Si el ordenamiento jurídico sería aquello respecto de lo que se propugnan (o defienden) los valores superiores conviene aclarar el significado de la expresión. Como primer paso de dicha tarea aclaratoria hemos de remitirnos al “inventor” de la misma, Santi Romano, el cual la concibe como el resultado de la organización de un grupo social. Así las normas serían el fruto o consecuencia de la organización del grupo social. El ordenamiento jurídico serían así los principios y criterios peculiares de la organización de un grupo social constitutivos de la fuente de la que emanan las normas. Esta concepción, llamada institucionalista, ha sido seguida en España desde su recepción en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1956 en cuya exposición de motivos se advierte que ceñir el ordenamiento jurídico sólo a las leyes existentes es incurrir en un “positivismo superado” pues “lo jurídico no se encierra y circunscribe a las disposiciones escritas, sino que se extiende a los principios y a la normatividad inmanente en la naturaleza de las instituciones”.


 


Aunque la doctrina se empeñe en soslayarlo, la idea de la norma como una variable dependiente guarda cierta analogía con la vieja idea marxista de supraestructura. Así para el materialismo dialéctico lo decisivo es la infraestructura (relaciones de poder existentes en una formación social) y la consecuencia sería la infraestructura (modelo de organización política de la que es claro formarían parte las normas reguladoras de dicha sociedad).


 


Para zanjar el epígrafe diremos que el ordenamiento jurídico no es otra cosa que el conjunto de principios, criterios y reglas vigentes en una formación social de la que emanan las normas. En símil diríamos que el ordenamiento jurídico es como un árbol: las raíces son la base social, el tronco y las ramas la organización del poder o poderes del Estado y los frutos las leyes y restantes normas que forman parte de ese árbol.


 


El adjetivo superior referido a un valor


 


Una visión simplista de la realidad tendería a reconducir el término superior al sentido de primero o más importante. Así la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político serían algo así como los aspectos predominantes o de mayor trascendencia que se tomarían en consideración a la hora de que el árbol de nuestro ordenamiento produjese frutos. Algo así como el sol, el agua y el abono por conservar los símiles que estamos utilizando. Sin embargo el significado de “superior” va un poco más allá y así encontraría entronque con la idea de algo que “trasciende”, que supera la realidad de lo que hay y que operando en el ámbito de las ideas informa lo existente en un sentido determinado. Los valores superiores son así algo exorbitante al derecho (no así a lo jurídico) pues no hay norma alguna que los describe ni que los regule y si algún vínculo tienen ese vínculo queda establecido con lo intangible, con la idea. No son como el agua o como el abono que se pueden tocar.


 


Precisamente por lo dicho la relación que se establece entre los operadores jurídicos (legislador, jueces,…) y los valores superiores guarda notables semejanzas con el mito de la caverna pues a diferencia del resto de los mortales ellos y sólo ellos son los llamados a percibir la presunta verdadera esencia de la libertad, la igualdad, la justicia y el pluralismo político. Pero a diferencia de Platón aquí no estamos hablando de filósofos sino de protagonistas de las estructuras de poderes en que se organiza el Estado.


 

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